¿Cuáles son las principales novedades que introduce la reforma laboral?
Hemos hablado con los catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València Carlos Alfonso, José Mª Goerlich y Remedios Roqueta. Los tres han participado en el webinar gratuito, organizado por la Fundación ADEIT, con el título ‘Novedades en la legislación laboral y de la Seguridad Social del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre’.
Para Carlos Alfonso
Para Carlos Alfonso Mellado, se trata de una reforma en clave de recuperación de derechos y para potenciar la negociación colectiva sectorial y articulada. Lo que lleva a la opción del consenso y, por tanto, se trata de una reforma más limitada que la pretensión inicial, afirma.
Qué se ha hecho:
- En materia de contratas y subcontratas: permitir el uso del contrato fijo discontinuo y determinar el convenio aplicable a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas por referencia al sectorial aplicable a la actividad que realizan -como regla general con alguna excepción-.
- En materia de negociación colectiva: eliminar la preferencia aplicativa del convenio de empresa en materia de cuantía salarial -potenciando así el convenio sectorial- y recuperar el régimen de prórroga indefinida de los convenios denunciados, hasta que se firme uno nuevo, aunque posibilitando el pacto en contrario -retorno a la situación anterior a la reforma del 2012-.
Lo que no se ha hecho:
- Modificar el régimen de responsabilidad en materia de contratas y subcontratas.
- Cambiar el régimen de modificación sustancial de condiciones de trabajo ni el de inaplicación de condiciones de los convenios estatutarios
- Suprimir las comisiones ad hoc que pueden negociar ciertas cuestiones en empresas sin representantes de los trabajadores.
Para José María Goerlich
Según José María Goerlich, cinco son las principales conclusiones en materia de contratación que recoge este Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
- Aunque haya de ser valorado positivamente, el carácter pactado de la reforma genera zonas de «penumbra interpretativa» en varios aspectos.
- Se robustece la finalidad formativa en el nuevo contrato formativo con respecto a las precedentes modalidades contractuales.
- Se restringen las posibilidades de contratación temporal, tanto por la nueva configuración de los supuestos en que procede como por la formulación de las reglas generales.
- Aunque en el diálogo social previo se barajaron otras opciones (actuación sobre los efectos del despido), la eficacia de la nueva regulación de la contratación temporal descansa sobre la actuación administrativa (reforma de la LISOS).
- Las restricciones en la contratación temporal se “compensan” con la mayor flexibilidad de la contratación indefinida: contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción; nuevas funciones del contrato fijo-discontinuo.
Para Remedios Roqueta
Remedios Roqueta Buj nos explica las reglas especiales que contiene este RD en materia de contratación temporal de las Administraciones Públicas y entidades que conforman el sector público institucional.
- Autoriza a las entidades que integran el sector público a suscribir contratos de duración determinada asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
- Reenvía la regulación del contrato de interinidad por vacante en el sector público a la normativa aplicable a los funcionarios interinos por vacante.
- Autoriza a las Administraciones Públicas y a las entidades sin ánimo de lucro a realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo.
- Mantiene, aunque con alguna especialidad, la aplicación en este ámbito del límite al encadenamiento de contratos temporales previsto en el art. 15.5 del ET, y cierra el círculo pergeñado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuanto a las consecuencias que en el futuro han de deparar las irregularidades en la contratación temporal o la superación del límite legal al encadenamiento de contratos temporales.
Las claves de la reforma laboral en materia de los ERTE
Remedios Roqueta nos comenta las claves fundamentales de la reciente reforma laboral en materia de ERTE:
- La prioridad de las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
- La flexibilización en algunos aspectos en la tramitación de los ERTE ETOP y la admisión de la prórroga de estos.
- La aceptación expresa de los ERTE FM por impedimentos o limitaciones en la actividad empresarial decretados por la autoridad pública competente.
- El establecimiento de nuevas reglas en aras a promover el desarrollo por las empresas de acciones formativas para los trabajadores afectados por los ERTE a fin de aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad
- El Establecimiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que contará con beneficios en la cotización a la Seguridad Social y en la protección de desempleo a imagen y semejanza de los previstos para los ERTE COVID-19.