Aunque el número de controles de dopaje en el deporte de élite son suficientes y su efectividad ha aumentado, no ocurre lo mismo en categorías inferiores. En muchas ocasiones, el deportista incurre en el dopaje antes de llegar al deporte de alto nivel. Como explica Remedios Roqueta, directora del Máster Propio en Derecho Deportivo de la Univeristat de València, se deberían realizar más controles en categorías interiores «como medio de prevenir y educar en la lucha contra el dopaje».
En el deporte de élite, los controles de dopaje han evolucionado para incrementar las intervenciones fuera de la competición, los controles dirigidos hacia personas de especial riesgo y los controles de pasaporte biológico. Aunque estos últimos todavía no se han implementado en normativa a pesar de estar incluidos en la ley desde 2013, subraya Roqueta.
El máster abordará el derecho deportivo, tanto a nivel nacional como internacional
El dopaje en el mundo del deporte será uno de los temas que se abordarán en la nueva edición del Máster Propio en Derecho Deportivo de la Universitat de València. Este máster combina las materias necesarias para un profesional del derecho: legislación civil, laboral, administrativa, derecho deportivo, régimen laboral profesional, explotación publicitaria o fiscalidad en el deporte, etc., con el desarrollo de las habilidades necesarias en la gestión deportiva. El máster, que se realiza íntegramente online y cuenta con el apoyo de los servicios de e-learning de ADEIT, abordará el derecho deportivo, tanto a nivel nacional como internacional.
Ley del Deporte de 1990
Al amparo de la Ley del Deporte de 1990, la directora del máster remarca que se trata de una norma «que precisa actualización» porque el marco económico y jurídico de la propia sociedad también ha cambiado. En esta actualización, serían necesarias, de inicio, adaptaciones en el ámbito de la igualdad y en el laboral para respetar los derechos de los deportistas. En el primero, Roqueta indica que se precisan actualizaciones, pero, sobre todo, el cumplimiento y la implementación de políticas públicas que desarrollen la ley de igualdad. Y, por lo que respecta al ámbito laboral, Roqueta explica que todavía queda mucho por hacer para que se respeten los derechos de los deportistas y se compaginen con las peculiaridades de la actividad deportiva. «En este terreno hay una enorme disfuncionalidad que es preciso superar», comenta Roqueta.
Por lo que conlleva la fiscalidad en el deporte –otro de los temas del máster-, Roqueta remarca que los deportistas españoles deberían fijar su residencia fiscal en España, no sólo apelando a su ‘conciencia tributaria’, «sino también haciéndoles que les sea lo más rentable fiscalmente hablando». Por ejemplo, enumera Roqueta, existen algunos incentivos fiscales en la legislación española del IRPF, como las exenciones del artículo 7.e), m) o p) de la Ley de 35/2006 o de determinados rendimientos del trabajo en especie o reducciones por rendimientos irregulares, entre otros, por las que los deportistas españoles deberían tributar en nuestro país.
En este sentido, en palabras de la directora del máster, la crítica constante que se realiza al régimen fiscal que les es aplicable viene ligada a lo efímero de la vida laboral de los deportistas profesionales. «Al obtener rentas muy altas o altísimas únicamente en unos pocos años, dada la progresividad del IRPF para los rendimientos del trabajo, el deportista se ve obligado a tributar por ellas al tipo marginal más algo, sin que se haya articulado ningún mecanismo para paliar tal progresividad». Sería conveniente que la legislación fiscal «estableciera una regulación específica que contemplara las especialidades de este colectivo», subraya Roqueta.
Para el codirector del Máster en Derecho del Deporte, Alberto Palomar, este ámbito es «novedoso y apasionante». «Es realmente difícil encontrar otro sector en el que la colisión entre ordenamientos jurídicos se produzca sobre la base de dos ámbitos jurídicos llamados, en esencia, a excluirse o a preterirse en función de la propia capacidad de ordenación», afirmo.
Como ejemplo, Palomar señala la decisión de la Agencia Mundial Antidopaje de imponer una sanción de cuatro años a un país como Rusia para participar en las competiciones deportivas olímpicas. ¿Los deportistas que han pasado controles y han dado no positivos, tienen que sufrir las consecuencias de sus compañeros o de su país?, ¿son razonables las sanciones en bloque?, ¿existe una responsabilidad general que se proyecta sobre los miembros individuales? son algunas de las dudas de la ordenación jurídica del deporte en este caso.
Más información e inscripciones: Máster Propio en Derecho Deportivo