El nuevo Real Decreto-ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado recientemente por el Gobierno, tiene un objetivo prioritario: reducir drásticamente la temporalidad a un máximo de tres años. Este nuevo planteamiento legislativo, derivado de la obligación de cumplimiento de la normativa comunitaria, prevé afectar en torno a 800.000 personas.
Con motivo de esta nueva legislación, la Fundación ADEIT ha organizado un nuevo webinar, presentado por José María Goerlich e impartido por Remedios Roqueta, ambos catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València.
Hemos hablado con Remedios Roqueta sobre las novedades de este nuevo texto legal, así como sobre el nuevo marco que plantea el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino y al personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas.
P. El objetivo del Real Decreto-ley 14/2021 es reordenar el empleo público y su temporalidad. Se estima que esta normativa afecta a 800.000 personas interinas, que se encontrarían en este momento en una situación laboral irregular. ¿Cómo de ambiciosa es esta nueva normativa?
R. El objetivo principal del Real Decreto-ley es reducir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas del 30% al 8%. Las claves principales de la reforma afectan al objeto y la duración del nombramiento de los funcionarios interinos, en especial de los interinos por vacante, a los sistemas selectivos del personal temporal, al estatus del personal funcionario interino, a la extinción de la relación del personal funcionario interino y a las medidas para sancionar los abusos en el nombramiento de funcionarios interinos y/o en la contratación temporal. No obstante, aunque el Real Decreto-ley 14/2021 ha entrado en vigor el 8 de julio de 2021, las previsiones anteriores, tal y como se indica en el texto legal, «serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor».
P. ¿Serán suficientes estas medidas para poner coto a la alta temporalidad en las Administraciones Públicas?
R. Seguramente, no. Quizás deberían haberse adoptado otras medidas complementarias, como obligar a las Administraciones Públicas a convocar las plazas ocupadas por los interinos por vacante y los trabajadores indefinidos no fijos o establecer plazos concretos para la conclusión de los procesos selectivos tanto del personal funcionario como del personal laboral.
También, imponer una regla similar a la establecida en relación con los funcionarios interinos, en cuya virtud las administraciones públicas deben publicar la correspondiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo o de selección dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento de los funcionarios interinos por vacante, en relación con los trabajadores interinos por vacante y los trabajadores indefinidos no fijos, a fin de evitar la perpetuación de este tipo de contrataciones.
P. Las opiniones de juristas especializados difieren acerca de la salida jurídica que debería darse al personal interino. Uno de los puntos más conflictivos es el proceso selectivo, que valorará la antigüedad del personal interino o establecerá la posibilidad de sancionar a las administraciones que lo infrinjan. ¿Cuál es su opinión como especialista?
R. Desde un punto de vista objetivo, la posible actuación legislativa podría referirse tanto al carácter abierto como al tipo de proceso selectivo o a la valoración de la experiencia profesional, pues en todos ellos la doctrina constitucional admite la posibilidad de incluir excepciones a las reglas generales en caso de circunstancias excepcionales. De todos modos, si lo que se busca es una razonable armonización entre exigencias de la directiva y los principios constitucionales en materia de acceso al empleo público, seguramente la actuación legislativa podría centrarse en la utilización del concurso de méritos para el proceso de acceso. Se trata de un procedimiento menos «agresivo» que otros mecanismos para salvaguardar las expectativas de los interinos. Y, además, en su regulación básica vigente (art. 61.6 EBEP) ya se prevé su uso en supuestos excepcionales.
Hay que recordar que la jurisprudencia constitucional ha insistido siempre en el requisito de la excepcionalidad de las medidas que se separen de los criterios generales en materia de acceso al empleo público. Desde esta perspectiva, lo razonable es que las medidas excepcionales que se establezcan hacia el pasado vayan acompañadas de medidas relacionadas con la evitación en el futuro de situaciones análogas a la que se ha producido en los últimos lustros.