Cómo realizar una investigación interna, cuáles son los criterios para admitir una denuncia anónima o qué papel desempeñan los Comités Antifraude. Estos fueron solo algunos de los temas que han sido abordados a lo largo de las dos jornadas del curso ‘Sistemas Internos y Externos de Información: procedimiento, garantías y cautelas’.
Esta formación, organizada por ADEIT y por la Universitat de València, han puesto especial atención en la reciente Ley de Protección de Informantes y de lucha contra la corrupción, aprobada en febrero del pasado año 2023. Hablamos con Ricardo Vicente Puyol, actual director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, con más de veinte años de experiencia como magistrado, que ofreció una visión general de la Ley de Protección de Informantes y de lucha contra la corrupción además de poner el foco en cómo debe realizarse la investigación interna y cuáles son los límites y garantías en un procedimiento.
Pregunta: Desde el punto de vista legal, ¿cree que alguna ley ha supuesto un verdadero punto de inflexión a la hora de abordar la lucha contra la corrupción?
Respuesta: La directiva comunitaria del año 19 sin duda supone un punto de inflexión importante porque pone en el centro de la protección a la persona denunciante, a la protección de la información que el denunciante tiene que suministrar, lleva hasta las últimas consecuencias el ámbito del compliance tanto en el sector privado como en sector público con la implementación de sistemas internos de información, estableciendo procesos de investigación interna tanto en entidades públicas como privadas. Esto ha generado un cambio de paradigma en relación a la normativa que reglamenta este tipo de situaciones, apostando por la detención temprana y no tanto por la represión. Esta ley trata de establecer mecanismos eficaces que nos permitan conocer en un momento determinado una mala práctica que en su día puede generar una situación fraudulenta.
P: En relación a la La Ley de Informantes y de Lucha contra la corrupción, en la que ha centrado su intervención, ¿cree que es eficaz?
R: En general es buena, pero tiene muchas aristas técnicas que corregir. Por ejemplo, por señalar alguna, el informante que finalmente ha denunciado un delito -que se tendrá que someter a un procedimiento penal-, no puede ser anónimo en el marco de un procedimiento. Hay muchas cosas que tienen que ser corregidas, todavía.
P: ¿Cómo cree que percibe la ciudadanía el problema de la corrupción? ¿Cree que se ha producido alguna evolución al respecto en los últimos años?
R: Según datos estadísticos de las últimas mediciones que realizó Transparencia Internacional o los diversos institutos que se dedican a recopilar datos estadísticos sobre cuestiones sociológicas, la corrupción sigue ocupando un puesto importante en relación a lo que la sociedad concibe como algo problemático. La percepción de la corrupción, sociológicamente, es un concepto más complejo en el sentido de que también mide en qué sentido se daña, además, la reputación que la sociedad atribuye a sus instituciones. Y eso sí que tiene un perjuicio grande. Todavía hay mucho por hacer.
P: ¿Cree que esa percepción de la corrupción se percibe de forma diferente según comunidades autónomas?
R: Va por épocas. En Andalucía hubo un pico grande cuando se produjo un cambio político. Aquí en la Comunitat Valenciana pasó igual, también. Va cambiando, según el tiempo y el territorio.